• English
  • Español

CENTRO DE TRABAJO MÓVIL O ITINERANTE

Consulta: 

Empresa que se dedica a la prestación de servicios técnicos de ingeniería: asistencia técnica a dirección de obra, supervisión de instalaciones de obras, etc. Los servicios requieren el desplazamiento de los trabajadores a las distintas obras.¿Puede entenderse en este caso que se trata de servicios en centro de trabajo móvil o itinerante a efectos de ser aplicable el régimen especial de dietas previsto en el artículo 9.A.4 del Reglamento de IRPF?

Respuesta corta: 

Por centro de trabajo móvil o itinerante ha de entenderse aquellos en los que presta el servicio en distintos lugares no predeterminados. La naturaleza móvil o itinerante del centro de trabajo implica el desplazamiento geográfico del mismo, por lo que el trabajador, realizando su actividad en el mismo centro de trabajo, se desplaza con él.

Es decir, el régimen especial previsto en el artículo 9.A.4 del Reglamento del Impuesto opera única y exclusivamente cuando cabe predicar la movilidad del propio centro de trabajo, y no atendiendo a la naturaleza móvil o itinerante de la actividad.

En consecuencia no será aplicable el régimen especial indicado, que regula exclusivamente aquellos supuestos en que el propio centro de trabajo tiene un carácter móvil o itinerante.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136339