La Administración exige, junto con la certificación de obra, la expedición de una factura. ¿Cuánto se produce el devengo? ¿ Qué efectos produce la factura anterior al devengo?
La Administración Pública, en relación con los expedientes de contratos de obra, establece que en el caso de actuarse mediante certificaciones de obra, junto a estas, la empresa adjudicataria debe expedir una factura.
Sin embargo, solo cuando se ha producido el devengo del IVA nace la obligación de repercutir dicho Impuesto, repercusión que se efectúa mediante la consignación de la correspondiente cuota en la factura que se expida al efecto.
Por tanto, una factura expedida con anterioridad al momento de producirse el devengo del Impuesto, aunque reúna todos los datos y requisitos previstos en el artículo 6.1 del RD 1619/2012, no surtirá efectos en cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido más que cuando resulte preceptiva su expedición por haberse devengado el impuesto.
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