¿Está obligado el retenedor u obligado a ingresar a cuenta a expedir certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados?
Sí. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas, o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deben incluirse en la declaración anual correspondiente.
La citada certificación deberá ponerse a disposición del contribuyente con anterioridad al inicio del plazo de declaración del impuesto.
A las mismas obligaciones estarán sujetas las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sean depositarias o gestionen el cobro de rentas de valores.
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