• English
  • Español

CERTIFICACIÓN DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

Consulta: 

¿Está obligado el retenedor u obligado a ingresar a cuenta a expedir certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados?

Respuesta corta: 

Sí. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas, o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deben incluirse en la declaración anual correspondiente.

La citada certificación deberá ponerse a disposición del contribuyente con anterioridad al inicio del plazo de declaración del impuesto.

A las mismas obligaciones estarán sujetas las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sean depositarias o gestionen el cobro de rentas de valores.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 128 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Artículo 68 RIS Real Decreto 634 / 2015 , de 10 de julio de 2015 .
ID: 
135307