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CERTIFICACIÓN DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

Consulta: 

¿Está obligado el retenedor u obligado a ingresar a cuenta a expedir certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados?

Respuesta corta: 

Sí. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del sujeto pasivo certificación acreditativa de las retenciones practicadas, o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al sujeto pasivo que deben incluirse en la declaración anual correspondiente.

La citada certificación deberá ponerse a disposición del sujeto pasivo con anterioridad al inicio del plazo de declaración del impuesto.

A las mismas obligaciones estarán sujetas las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sean depositarias o gestionen el cobro de rentas de valores.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 140 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 66 RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Artículo tercero Real Decreto 1576 / 2006 , de 22 de diciembre de 2006 .
ID: 
124668