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CERTIFICADO GRADO DE DISCAPACIDAD: EFECTOS (I)

Consulta: 

¿Desde que fecha deben reconocerse los efectos de los certificados de discapacidad expedidos por el IMSERSO o el órgano competente de las Comunidades Autónomas?

Respuesta corta: 

El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dispone que el grado de discapacidad reconocido por la resolución dictada por el órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas o por el IMSERSO se entenderá producido desde la fecha de solicitud. Por tanto, los certificados expedidos conforme al Real Decreto citado (que entró en vigor el 27.1.2000) acreditan el grado de discapacidad desde la fecha de su solicitud.

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ID: 
134577