En caso de que en el expediente quede claramente demostrado que la discapacidad es anterior a la fecha de solicitud del certificado, ¿se puede admitir la discapacidad en fecha anterior, a efectos fiscales?
En general, no, ya que, por un lado, la normativa del impuesto solo admite la acreditación del grado de discapacidad mediante alguno de los procedimientos recogidos en la pregunta 134576, y, por otro lado, los certificados expedidos por el IMSERSO u órgano competente conforme al Real Decreto 1071/99, solo acreditan el grado de discapacidad desde la fecha de su solicitud. No obstante, entendemos que podría admitirse otra fecha cuando sea el propio órgano competente para declarar la discapacidad a quien certifique que las circunstancias determinantes del grado de discapacidad reconocido concurrían en una fecha anterior.
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