Una fundación, que tiene reconocido el carácter social, ha suscrito con un Cabildo catedralicio un convenio por el que éste cede a la fundación la explotación económica de todo su patrimonio, incluso el personal y las instalaciones del Patrimonio catedralicio (Museos, Bibliotecas, etc ), reservándose el Cabildo la catedral y todo el tema litúrgico. ¿Está la operación sujeta al IVA?
La transmisión de la totalidad de los elementos afectos a una actividad económica, incluido el personal y patrimonio catedralicio, constituye la transmisión de una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, aún cuando no se transmita el inmueble (catedral) en el que se desarrolla la citada actividad, siempre que el adquirente puede disponer de un inmueble de forma duradera para el ejercicio de la actividad económica.
En este contexto, la transmisión estará no sujeta al IVA.
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