Una sociedad civil ha venido explotando un pozo de agua potable a través del cual, se abastecía a diversas poblaciones de la provincia. La sociedad civil ha cedido la explotación del pozo a otra compañía que se hará cargo de todos los gastos de mantenimiento de la red de agua y facturará directamente a los consumidores. La sociedad civil cedente recibirá un porcentaje del superávit que se produzca en la gestión del pozo.
La cesión de la explotación del pozo de agua potable a un tercero, en la que este asume todos los gastos de mantenimiento y ampliación de la red y factura a los consumidores por el consumo de agua, alta en el suministro, etc, constituye, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, un arrendamiento de negocio (empresa o explotación económica), ya que lo que se arrienda es una unidad patrimonial con vida propia, susceptible de ser inmediatamente explotada por el arrendatario, lo que supone la existencia de una empresa o negocio que el arrendador explotaba y posteriormente alquila.
La calificación anterior comporta que los rendimientos correspondientes al arrendamiento del pozo de agua tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario.
En la determinación del rendimiento neto derivado del mencionado arrendamiento serán deducibles los gastos necesarios para su obtención y, en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de que los ingresos procedan.
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