Las rentas procedentes de la cesión de uso de moldes ¿pueden ser objeto de la reducción prevista en el artículo 23 del TRLIS?
Puesto que la normativa fiscal no establece un concepto específico de activo, se consideran válidos los criterios fijados en la norma contable. En este sentido, tanto el artículo 36.1.a) del Código de Comercio como su desarrollo reglamentario, contenido en el Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, definen como activo los bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro. En la quinta parte del PGC, donde se recogen las definiciones y relaciones contables, define las inmovilizaciones intangibles como aquellos activos no monetarios sin apariencia física susceptibles de valoración económica (... ). En relación con los moldes, la norma tercera de registro y valoración del PGC establece, en relación con el inmovilizado material, que las plantillas y los moldes utilizados con carácter permanente en fabricaciones en serie deberán formar parte del inmovilizado material (... ).
De acuerdo con lo anterior, los moldes tienen la consideración de inmovilizado material, por lo que las rentas procedentes de la cesión de uso de los mismos no podrán ser objeto de la reducción prevista en el artículo 23 del TRLIS.
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