Una entidad cede a otra entidad vinculada un activo intangible (Know-how) de forma temporal sin intervenir en la aplicación del intangible cedido, ni quedar obligado al resultado que produzca la aplicación del mismo. El pago de las cuantías por dicha cesión no está vinculado al resultado de la misma ni incluye los servicios de asistencia técnica, mantenimiento ni ningún otro. ¿La entidad cedente puede aplicar la reducción prevista en el artículo 23 de la LIS a las rentas obtenidas por la cesión?
La cesión de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas (know-how) quedaría subsumida en el presupuesto de hecho contenido en el apartado 1 del artículo 23 de la LIS, los ingresos derivados de la cesión de su uso podrían acogerse a la reducción prevista en el artículo 23 de la LIS, en la medida en que se cumplan todos los requisitos exigidos para aplicar el citado incentivo fiscal.
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