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CESIÓN A TERCEROS DE CAPITALES PROPIOS:ENTIDADES VINCULADAS

Consulta: 

¿Que tratamiento fiscal tienen los rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas?

Respuesta corta: 

Los rendimientos de capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas, solamente formarán parte de la renta general en la medida en que correspondan al exceso del importe de los capitales propios cedidos a la entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres la participación del contribuyente en la entidad.

A efectos de computar dicho exceso, se tendrá en consideración el importe de los fondos propios de la entidad vinculada reflejados en el balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto y el porcentaje de participación del contribuyente existente en esta fecha.

En los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, el porcentaje de participación a considerar será el 5 por ciento.

Respuesta extendida: 
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ID: 
137218