¿ Que tratamiento debe darse a los elementos patrimoniales cuya titularidad corresponde a los socios de una sociedad civil con objeto mercantil y son utilizados por ésta en su actividad?
El artículo 7.1.a) la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que:
Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:
a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.
De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas.
Estos elementos patrimoniales no deben tenerse en cuenta por la sociedad civil en el asiento inicial a contabilizar a 1 de enero de 2016, puesto que se trata de elementos patrimoniales que no pertenecen a la misma.
Por otro lado, si la titularidad del elemento patrimonial corresponde a los socios personas físicas, éstos podrán ceder el uso del local a la sociedad civil. En tal caso, el artículo 41 de la LIRPF, sobre operaciones vinculadas, se remite a la normativa del Impuesto sobre Sociedades. En concreto, resultaría de aplicación el artículo 18 de la LIS.
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