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CIFRA DE NEGOCIOS SUPERIOR A 10 MILLONES DE EUROS

Consulta: 

¿Qué ocurre en el caso de que el importe neto de la cifra de negocios supere los 10 millones de euros en un período impositivo?

Respuesta corta: 

El régimen fiscal especial también se aplicará en los tres perí­odos impositivos inmediatos y siguientes a aquél en el que la empresa alcance la cifra de negocios de 10 millones de euros, con independencia del importe de la cifra de negocios habida en esos tres perí­odos impositivos adicionales.

El régimen fiscal aplicable en el cuarto perí­odo impositivo será el que corresponda en función de la cifra de negocios habida en el tercero de dichos perí­odos: si la cifra de negocios no alcanza los 10 millones de euros, se puede seguir aplicando el régimen fiscal especial; en caso contrario, se tributa conforme al régimen general.

Para poder aplicar el régimen fiscal especial en esos otros tres perí­odos adicionales, se exige como condición que en el perí­odo impositivo en el que se alcanza la cifra de negocios de 10 millones de euros y en los dos perí­odos impositivos anteriores a este último, la entidad haya cumplido las condiciones para ser considerada de reducida dimensión.

Respuesta extendida: 
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ID: 
135843