¿Qué ocurre en el caso de que el importe neto de la cifra de negocios supere los 10 millones de euros en un período impositivo?
El régimen fiscal especial también se aplicará en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél en el que la empresa alcance la cifra de negocios de 10 millones de euros, con independencia del importe de la cifra de negocios habida en esos tres períodos impositivos adicionales.
El régimen fiscal aplicable en el cuarto período impositivo será el que corresponda en función de la cifra de negocios habida en el tercero de dichos períodos: si la cifra de negocios no alcanza los 10 millones de euros, se puede seguir aplicando el régimen fiscal especial; en caso contrario, se tributa conforme al régimen general.
Para poder aplicar el régimen fiscal especial en esos otros tres períodos adicionales, se exige como condición que en el período impositivo en el que se alcanza la cifra de negocios de 10 millones de euros y en los dos períodos impositivos anteriores a este último, la entidad haya cumplido las condiciones para ser considerada de reducida dimensión.
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