Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
No obstante, para que la vivienda tenga la consideración de habitual se requiere que las circunstancias que necesariamente impidan su ocupación surjan una vez la vivienda haya sido adquirida -o terminadas las obras en el supuesto de construcción-, pues es en ese momento cuando comienza el cómputo del plazo de doce meses para su ocupación.
En el caso consultado no se trata de una circunstancia sobrevenida con posterioridad a la adquisición de la vivienda que impida la ocupación, sino de una circunstancia ya existente en el momento de adquirirse la vivienda. Por ello, dado que las condiciones que se producen en este supuesto no comportan la concurrencia de circunstancias sobrevenidas que impidan la ocupación de la vivienda, tal como exige el artículo 54.2, no podrá calificarse como vivienda habitual a efectos de aplicar beneficios fiscales, perdiendo además aquellos que hubiera podido aplicar con anterioridad.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!