Persona física que imparte clases de equitación. Sujeción. Tipo.
Estos servicios relativos a la práctica del deporte de la equitación no tienen la consideración de clases a título particular por lo que no les será de aplicación la exención del artículo 20.Uno.10º. Tampoco están incluidas en la exención del artículo 20.Uno.13º ya que el prestador del servicio es una persona física, no una entidad de las relacionadas en dicho apartado de la Ley.
Son servicios sujetos y no exentos que tributan al tipo general del 21% (tipo reducido del 8% con anterioridad al 1 de septiembre de 2012).
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