Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de las clases de Tai-chi y Pilates.
Es criterio de la Dirección General de Tributos calificar la enseñanza del método Pilates y Tai-chi, así como su práctica, como un deporte y, por lo tanto, las clases sobre estas actividades estarán sujetas y no exentas del impuesto, aplicándose el tipo impositivo general del 21% (tipo reducido del 8% con anterioridad al 1 de septiembre de 2012), cuando las imparta un fisioterapeuta al margen o con independencia de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad.
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