La Dirección General de Tributos ha calificado las clases de yoga como un deporte, por lo que no pueden quedar amparadas por la exención aplicable a los servicios de enseñanza.
Por otra parte, en la medida en que tampoco sea de aplicación la exención de los servicios deportivos por razón del prestador, el tipo impositivo aplicable es el tipo general del 21% (tipo reducido del 8% con anterioridad al 1 de septiembre de 2012, siempre y cuando el destinatario sea una persona física).
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