Sujeción de la actividad de organización de pruebas. Integracion, en su caso, en la base imponible de las subvenciones percibidas para sufragar gastos de organización. Sujeción de los servicios prestados por los equipos extranjeros participantes.
Están sujetos y no exentos los espectáculos organizados por el club, tanto si se cobra la entrada como si no (autoconsumo de servicios).
También estarían sujetos los servicios de publicidad prestados a los patrocinadores.
Las subvenciones citadas no integran la base, ya que no se perciben en función del numero de carreras organizadas ni cumplen los requisitos para considerarse subvenciones vinculadas al precio.
Si los equipos extranjeros tienen la consideración de profesionales, por participar habitualmente en carreras cobrando honorarios o percibiendo premios, sus servicios estan sujetos y no exentos, siendo la base imponible las cantidades cobradas como contraprestación por participar en las pruebas.
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