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COEFICIENTE DE SUBCAPITALIZACIÓN

Consulta: 

En un grupo de sociedades, ¿cuál es la forma de determinar el coeficiente de subcapitalización: individualmente para cada una de las sociedades del grupo consolidado o para el grupo tomando el capital fiscal de éste una vez practicadas las eliminaciones?

Respuesta corta: 

El artículo 20 de la LIS establece que cuando el endeudamiento neto remunerado, directo e indirecto, de una entidad, excluidas las entidades financieras, con otra u otras personas o entidades no residentes en territorio español con las que esté vinculada, exceda del resultado de aplicar el coeficiente 3 a la cifra del capital fiscal, los intereses devengados que correspondan al exceso tendrán la consideración fiscal de dividendos.

Por su parte el artículo 71 de la LIS establece que la base imponible del grupo de sociedades se determinará sumando las bases imponibles correspondientes a todas y cada una de las sociedades integrantes del grupo.

En este sentido, de conformidad con este último precepto, en el régimen de los grupos de sociedades se integran las bases imponibles de las sociedades que integran el grupo de sociedades, es decir, no se integran resultados contables de las sociedades integrantes del grupo para, posteriormente, realizar los ajustes previstos en la LIS que correspondan a cada una de ellas.

Así, las correcciones al resultado contable de cada una de las sociedades integrantes del grupo de sociedades que se prevén en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se realizan por cada entidad integrante del grupo de sociedades sobre su propio resultado contable a efectos de determinar la base imponible del ejercicio de cada entidad y, posteriormente, en el supuesto en que tributen en el régimen de declaración consolidada, se determine una base imponible conjunta del grupo de consolidación mediante la suma de las bases imponibles correspondientes a todas y cada una de las sociedades integrantes del grupo.

Por lo tanto el ajuste previo en el artículo 20 de la LIS debe realizarse individualmente por cada entidad que integra el grupo de sociedades.

En consecuencia, a efectos de aplicar el artículo 20 de la LIS, se considerará tanto el endeudamiento neto remunerado como la cifra del capital fiscal que corresponda a cada entidad que forma parte del grupo de consolidación, sin que proceda acumular los de las sociedades integrantes del grupo de sociedades.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 20 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 85 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 1709 - 00 , de 04 de octubre de 2000
ID: 
128286