En determinados supuestos para determinar el importe de la ganancia patrimonial que se somete al impuesto se aplican coeficientes reductores ¿Cuáles son estos coeficientes?
Por cada año de permanencia a 31 de diciembre de 1996, que exceda de dos, del bien o derecho en el patrimonio del contribuyente, se aplicarán los siguientes coeficientes reductores:
a) El 11,11%, si se trata de bienes inmuebles, derechos reales sobre los mismos o valores de las entidades comprendidas en el artículo 108 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, con excepción de las acciones o participaciones representativas del capital social o patrimonio de las Sociedades o Fondos de Inversión Inmobiliaria.
b) El 25 % si se trata de acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE, representativos de la participación en fondos propios de entidades, con excepción de las acciones representativas del capital social de las Sociedades de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria.
c) El 14,28 % cuando se trate de otros elementos patrimoniales (tratándose de ganancias derivadas de Fondos y Sociedades de Inversión, la información que facilita la entidad gestora ya lleva incorporada esta reducción).
Si los elementos patrimoniales enumerados en las letras a), b) y c) tienen, a 31 de diciembre de 1996, un período de permanencia en el patrimonio del contribuyente superior a diez, cinco u ocho años, respectivamente, la parte de la ganancia que sea susceptible de reducción no estará sometida a gravamen.
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