A efectos de la exención de los rendimientos procedentes de explotaciones económicas propias, ¿cuándo se entiende que dichas explotaciones coinciden con la actividad propia del partido político?
A estos efectos, se entenderá que las explotaciones económicas coinciden con la actividad propia del partido político cuando:
a) Contribuyan directa o indirectamente a la consecución de sus fines.
b) Cuando el disfrute de esta exención no produzca distorsiones en la competencia en relación con empresas que realicen la misma actividad.
c) Que se preste en condiciones de igualdad a colectividades genéricas de personas. Se entenderá que no se cumple este requisito cuando los promotores, afiliados, compromisarios y miembros de sus órganos de dirección y administración, así como los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive de cualquiera de ellos, sean los destinatarios principales de la actividad o se beneficien de condiciones especiales para utilizar sus servicios.
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