¿Son los colegios mayores integrados en las universidades públicas sujetos pasivos exentos totalmente del Impuesto sobre Sociedades?
Para calificar el régimen tributario aplicable a los Colegios Mayores en el Impuesto sobre Sociedades, sería preciso conocer los Estatutos de la Universidad a la que pertenecen o están adscritos, así como los Estatutos del Colegio Mayor de que se trate, si bien cabe señalar que en la medida que tengan personalidad jurídica propia, distinta de la Universidad a la que pertenezcan, y puesto que de los Estatutos consultados no parece desprenderse que los Colegios Mayores vayan a adoptar una de las formas jurídicas que gozan de exención subjetiva en el Impuesto, se trataría de sujetos pasivos del Impuesto, sujetos y no totalmente exentos en el mismo, de los que sólo procedería determinar si están sujetos al régimen general del Impuesto, al régimen de entidades parcialmente exentas, o si estarían dentro del ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Respecto a lo señalado en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la L.R.U. equiparando el régimen fiscal de los Colegios Mayores al de las Universidades a las que estén adscritas, cabe señalar que ese apartado debe entenderse derogado por la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, debido a que la normativa relativa al Impuesto sobre Sociedades que contiene la L.R.U. está regulada en un título de la misma que no tiene el carácter de Ley Orgánica.
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