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COMISIÓN DE VENTA

Consulta: 

¿Cuándo se devenga el impuesto en las transmisiones de bienes efectuadas entre comitentes y comisionistas en virtud de contratos de comisión de venta?.

Respuesta corta: 

En transmisiones de bienes entre comitente y comisionista en virtud de contratos de comisión de venta, cuando el último actúe en nombre propio, se producirá el devengo en el momento en que el comisionista efectúe la entrega de los respectivos bienes.

Cuando se trate de entregas en virtud de contratos por los que una de las partes entrega a la otra bienes muebles, cuyo valor se estima en una cantidad cierta, obligándose quien los recibe a procurar su venta dentro de un plazo y a devolver el valor estimado de los bienes vendidos y el resto de los no vendidos, el devengo de las entregas relativas a los bienes vendidos se producirá cuando quien los recibe los ponga a disposición del adquirente.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
107046