¿Los dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español sujetos a este Gravamen especial dan derecho a aplicar la deducción por doble imposición internacional?
Los dividendos o participaciones en beneficios, así como las rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, sujetos a este gravamen especial, no generarán derecho a la aplicación la deducción por doble imposición internacional prevista en los artículos 31 y 32TRLIS.
DA 15ª TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo de 2004
Artículo 1. Tercero. Uno Real Decreto Ley 12/2012, de 30 de marzo de 2012
DF Segunda. Segundo Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril de 2012
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