Compatibilidad entre las deducciones establecidas en el Capítulo IV del Título VI de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y la deducción por adquisición de activos fijos nuevos regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991.
La disposición transitoria cuarta de la Ley 19/1994, de 6 de junio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, indica que:
En el supuesto de supresión del régimen general de deducción por inversiones reglado por la Ley 61/1978, su aplicación futura en las islas Canarias, mientras no se establezca un sistema sustitutorio equivalente, continuará realizándose conforme a la normativa vigente en el momento de la supresión.
Para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 1997, dado que la Ley 43/1995 suprimió la deducción por inversiones en activos materiales fijos nuevos en dichos periodos, de acuerdo con lo establecido en la mencionada disposición transitoria cuarta de la Ley 19/1994, en dichos periodos impositivos continuará aplicándose en Canarias la deducción regulada en la disposición adicional duodécima de la Ley 43/1995 con las referidas particularidades contenidas en el artículo 94 de la Ley 20/1991.
Por otra parte, cuando el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en adelante TRLIS, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece deducciones en la cuota íntegra para incentivar la realización de determinadas actividades, (entre las que se encuentra en Canarias la deducción por inversiones en elementos del inmovilizado material nuevos), la realización de una inversión no puede dar lugar a aplicar más de una deducción en la cuota por diferentes conceptos, excepto la deducción por actividades en investigación y desarrollo y por reinversión de beneficios extraordinarios, para las que el artículo 35 del TRLIS establece de forma expresa la compatibilidad entre ambas.
En definitiva, se deberá optar por aplicar la deducción por inversiones en activos materiales fijos nuevos o, alternativamente aplicar aquella otra deducción en la cuota íntegra de las establecidas en el capítulo IV del título VI del TRLIS.
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