En el supuesto de progenitores con guardia y custodia compartida sin existir convivencia, ¿Son compatibles la aplicación del mínimo por descendientes y las especialidades aplicables a las anualidades por alimentos a favor de los mismos hijos?
Tal y como establece la Ley del Impuesto, en sus artículos 64 y 75, se considera que, al tener los progenitores la guardia y custodia compartida sin existir convivencia, tienen derecho a la aplicación del mínimo respecto de sus descendientes y no procedería la aplicación del régimen previsto para las anualidades por alimentos.
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