¿Puede ser objeto de compensación la parte de la base imponible determinada en régimen de estimación objetiva?
La parte de base imponible determinada en régimen de estimación objetiva (salvo por la renta generada en la transmisión de buques cuya titularidad ya se tenía cuando se accedió a este régimen especial o de buques usados adquiridos una vez comenzada su aplicación) no podrá ser compensada con bases imponibles negativas derivadas del resto de las actividades de la entidad naviera, ni del ejercicio en curso ni de los anteriores, ni tampoco con las bases imponibles pendientes de compensar en el momento de aplicación de este régimen especial.
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