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COMPENSACIÓN BASES NEGATIVAS

Consulta: 

¿Qué régimen se establece para las bases imponibles negativas pendientes de compensar por sociedades que nunca estuvieron en transparencia y que en 2004 pasen a tributar por este régimen especial de las patrimoniales?

Respuesta corta: 

Cuando se trate de compensar bases imponibles negativas generadas en períodos impositivos durante los cuales la sociedad no tributó por el régimen de transparencia fiscal ni por el régimen de sociedades patrimoniales, se podrá optar por su compensación en la parte general o en la parte especial de la base imponible en el plazo de cuatro años siguientes al de generación de las bases imponibles negativas.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 61 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
ID: 
124302