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COMPENSACIÓN DE BASES NEGATIVAS

Consulta: 

¿Cómo podrá compensarse la base imponible del grupo fiscal si, de acuerdo con las normas aplicables para su determinación, resultara negativa?

Respuesta corta: 

Si la base imponible del grupo fiscal resultase negativa, su importe podrá ser compensado con las bases imponibles positivas del grupo fiscal en los términos previstos en el régimen general.

Las bases imponibles negativas de cualquier sociedad pendientes de compensar en el momento de su integración en el grupo fiscal podrán ser compensadas en la base imponible de éste con el límite de la base imponible individual de la propia sociedad, excluyéndose de la base imponible, a estos solos efectos, los dividendos o participaciones en beneficios con derecho a deducción por doble imposición del 100%.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 74 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
ID: 
124949