¿Cómo se efectuará la compensación de cuotas negativas de ejercicios anteriores en los períodos impositivos que se inicien en el año 2015?
El límite a que se refiere el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 20/1990, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, no resultará de aplicación en los períodos impositivos que se inicien en el año 2015.
No obstante, la compensación de cuotas negativas de ejercicios anteriores, para los contribuyentes cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2015, tendrá los siguientes límites:
- La compensación de cuotas negativas está limitada al 50% de la cuota íntegra previa a dicha compensación, cuando en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.
- La compensación de cuotas negativas está limitada al 25% de la cuota íntegra previa a dicha compensación, cuando en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.
La limitación a la compensación de cuotas negativas no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas y esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el contribuyente.
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