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COMPENSACIÓN DE CUOTAS NEGATIVAS EN 2016

Consulta: 

¿Cómo se efectuará la compensación de cuotas negativas de ejercicios anteriores en los períodos impositivos que se inicien en el año 2016?

Respuesta corta: 

Si la suma algebraica de las cantidades resultantes de aplicar a los resultados cooperativos y a los extracooperativos el tipo de gravamen correspondiente fuese negativa, su importe podrá compensarse por la cooperativa con las cuotas íntegras positivas de los períodos impositivos siguientes, con el límite del 60% de la cuota íntegra previa a su compensación. En todo caso, serán compensables en el período impositivo cuotas íntegras por el importe que resulte de multiplicar 1 millón de euros al tipo medio de gravamen de la entidad.

En el caso de cooperativas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, el límite establecido en el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 20/1990, señalado en el párrafo anterior, se sustituirá por el siguiente:

  • El 50%, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.
  • El 25%, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.

La limitación a la compensación de cuotas negativas no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas y esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el contribuyente.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 24 y Disp. adicional 8ª Ley 20 / 1990 , de 19 de diciembre de 1990 .
Artículo 1 Real Decreto Ley 3 / 2016 , de 02 de diciembre de 2016 .
ID: 
136469