¿Cuando existe derecho a aplicar la compensación fiscal por deducción en adquisición de la vivienda habitual?
Podrán aplicar la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda, los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena y tuvieran derecho a la deducción por adquisición de vivienda, en el supuesto de que la aplicación del nuevo régimen de deducción les resulte menos favorable que el regulado en el texto refundido de la Ley de IRPF vigente a 31 de diciembre de 2006 como consecuencia de la supresión de los porcentajes de deducción incrementados por utilización de financiación ajena.
No obstante, para tener derecho a su aplicación, la financiación ajena deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) que el importe financiado del valor de adquisición suponga, al menos, un 50% de dicho valor. En caso de reinversion por enajenación de vivienda habitual el 50% se entenderá referido al exceso de inversión que corresponda.
a) que durante los tres primeros años no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40% del importe total solicitado.
En ningún caso podrán aplicarse a las cantidades destinadas a la construcción o ampliación de vivienda, ni a las depositadas en cuenta vivienda.
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