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COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS

Consulta: 

¿Es aplicable la compensación de bases imponible negativas prevista en la normativa general a las cooperativas?

Respuesta corta: 

Si la suma algebraica de las cantidades resultantes de aplicar a los resultados cooperativos y a los extracooperativos el tipo de gravamen correspondiente fuese negativa, su importe podrá compensarse por la cooperativa con las cuotas íntegras positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.

Este procedimiento sustituye a la compensación de bases imponibles negativas prevista en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que, en consecuencia, no será aplicable a las cooperativas.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 24 Ley 20 / 1990 , de 19 de diciembre de 1990 .
ID: 
125070