Todas las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales cualquiera que sea su periodo de generación, que se integraban en la base imponible del ahorro, correspondientes a los ejercicios de 2009 a 2012 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2013, solo se compensaran con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas con periodo de generación superior a un año.
Las pérdidas no derivadas de transmisiones, que se integraban en la base imponible general correspondientes a los ejercicios 2009 a 2012 y que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2013 se compensarán con el saldo positivo de las ganancias y perdidas con periodo de generación igual o inferior a un año, si el saldo fuera negativo se compensara con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas y el limite seguira siendo el 25% y no el 10%.
En ningún caso la compensación efectuada por pérdidas pendientes no derivadas de transmisión de los ejercicios 2009 a 20012 que se integraban en la base imponible general junto con la compensación correspondiente de las pérdidas patrimoniales de igual naturaleza generada a partir del 1 de enero de 2013 podrá exceder del 25 por ciento de los rendimientos y las imputaciones de renta.
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