¿Como se compensan las pérdidas patrimoniales de los años 2009 a 2012 que están pendientes de compensación a 1 de Enero de 2013?
Todas las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales cualquiera que sea su periodo de generación, que se integraban en la base imponible del ahorro, correspondientes a los ejercicios de 2009 a 2012 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2013, solo se compensaran con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas con periodo de generación superior a un año.
Las pérdidas no derivadas de transmisiones, que se integraban en la base imponible general correspondientes a los ejercicios 2009 a 2012 y que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2013 se compensarán con el saldo positivo de las ganancias y perdidas con periodo de generación igual o inferior a un año, si el saldo fuera negativo se compensara con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas y el limite seguira siendo el 25% y no el 10%.
En ningún caso la compensación efectuada por pérdidas pendientes no derivadas de transmisión de los ejercicios 2009 a 20012 que se integraban en la base imponible general junto con la compensación correspondiente de las pérdidas patrimoniales de igual naturaleza generada a partir del 1 de enero de 2013 podrá exceder del 25 por ciento de los rendimientos y las imputaciones de renta.
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