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COMPENSACIÓN SALDO NEGATIVO DE G. Y P. DE DECLARACIÓN INDIVIDUAL

Consulta: 

Si en la declaración individual de un año se ha determinado un saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales que puede ser compensado en los años siguientes ¿puede efectuarse la compensación en una declaración conjunta de esos ejercicios?

Respuesta corta: 

Sí. La compensación del saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales de un ejercicio puede realizarse tanto en la declaración individual del contribuyente que lo generó como en la conjunta. Si se realiza en una declaración conjunta, se efectuará con los saldos positivos resultantes de ese tipo de declaración, con independencia de quien sea el contribuyente que los originó.

Respuesta extendida: 
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ID: 
137232