Si el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la renta general es negativo en el ejercicio ¿cómo se compensa?
Este saldo negativo debe compensarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas integrantes de la renta general obtenidos en el periodo, con el límite máximo del 25 por 100 de dicho saldo positivo. Dicho límite se aplica para el conjunto de las compensaciones de saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la renta general realizadas, procedentes tanto del ejercicio como de ejercicios anteriores.
La compensación debe efectuarse obligatoriamente hasta la cuantía máxima que permita el límite mencionado.
El resto no compensado, se compensará en los cuatro años siguientes por este orden:
- Con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la renta general.
- Con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas integrantes de la renta general, con el límite máximo del 25 por 100 de dicho saldo positivo.
La compensación se efectuará en la cuantía máxima que resulte posible en cada uno de esos ejercicios , sin que en ningún caso se pueda efectuar fuera del plazo de cuatro años.
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