Si en la declaración conjunta de un año se ha determinado un saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales ¿puede efectuarse la compensación en los ejercicios siguientes si en ellos se tributa individualmente?
Si. La compensación del saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales obtenido en tributación conjunta, puede realizarse en las declaraciones de los cuatro ejercios siguientes a aquél en el que se generaron, teniendo en cuenta que en tributación individual sólo podrá efectuarse la compensación de los saldos negativos correspondientes al titular de la declaración determinados según las reglas de individualización de rentas contenidas en la normativa del impuesto.
Si la compensación se realiza en una declaración conjunta, se efectuará con los saldos positivos resultantes de ese tipo de declaración, con independencia del contribuyente que los haya originado.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!