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COMPENSACIÓN DE SALDOS NEGATIVOS DE G. Y P. DE DECLAR. CONJUNTA

Consulta: 

Si en la declaración conjunta de un año se ha determinado un saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales ¿puede efectuarse la compensación en los ejercicios siguientes si en ellos se tributa individualmente?

Respuesta corta: 

Si. La compensación del saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales obtenido en tributación conjunta, puede realizarse en las declaraciones de los cuatro ejercios siguientes a aquél en el que se generaron, teniendo en cuenta que en tributación individual sólo podrá efectuarse la compensación de los saldos negativos correspondientes al titular de la declaración determinados según las reglas de individualización de rentas contenidas en la normativa del impuesto.

Si la compensación se realiza en una declaración conjunta, se efectuará con los saldos positivos resultantes de ese tipo de declaración, con independencia del contribuyente que los haya originado.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
137231