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COMPLEMENTO DE PENSIÓN PAGADO POR EL FONDO ESPECIAL DE MUFACE

Consulta: 

¿Está sujeta a tributación la cantidad que el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado paga a un pensionista, jubilado por incapacidad permanente absoluta, como complemento a su pensión de clases pasivas?

Respuesta corta: 

No. Están exentas las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.

Estarán exentas las pensiones que se abonen por sus correspondientes mutualidades a los funcionarios de las administraciones publicas, en cuanto respondan al concepto o sean consecuencia de su situación de inutilidad o incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, como complemento a la que perciben del régimen de clases pasivas del Estado por esa misma situación, cuya exención se establece en la letra g) del artículo 7 de la Ley de IRPF.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136195