No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
a) Las no justificadas.
b) Las debidas al consumo.
c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades.
d) Las debidas a pérdidas en el juego. A partir de 01/01/2012 se pueden computar las pérdidas obtenidas en el periodo impositivo con el límite de las ganancias obtenidas en el mismo período, excepto las pérdidas derivadas de los juegos sujetos al gravamen especial de la DA 33 Ley de renta.
e) Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos, dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión. Se integrará cuando se produzca la posterior transmisión.
f) y g)Las derivadas de transmisiones de valores o participaciones admitidos o no a negociación, cuando vuelvan a adquirirse, respectivamente, en los dos meses o un año anteriores o posteriores a la transmisión. Se integrarán a medida que se transmitan.
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