¿Debe justificarse mediante libro de familia el numero de hijos, edad, etc.? ¿Y para la invalidez, pensiones y anualidades basta con que el empresario se quede con una fotocopia del justificante o son necesarios originales?
Los únicos datos que deben justificarse son la obligación de satisfacer pensión compensatoria a su cónyuge y anualidades por alimentos a hijos, siempre que su importe sea inferior a la base para calcular el tipo. No será valida la fotocopia de la sentencia que los fija, sino que es necesario acompañar testimonio literal de la resolución judicial determinante de las mismas, que quedará en poder del empleador, o testimonio parcial siempre que del mismo se desprenda la obligatoriedad de satisfacer pensión y alimentos. El resto de los datos no hay que justificarlos ante el empleador, aunque se deberá disponer de la acreditación a efectos de su posible requerimiento por la Administración tributaria.
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