Los únicos datos que obligatoriamente deben justificarse documentalmente ante el empleador son la obligación de satisfacer pensión compensatoria al cónyuge y anualidades por alimentos a favor de los hijos, siempre que el importe de estas ultimas sea inferior a la base para calcular el tipo de retención. Es decir, siempre que el trabajador quiera que estas circunstancias sean tenidas en cuenta para el cálculo de sus retenciones, deberán comunicarlo a su pagador por escrito y debidamente firmado acompañando testimonio literal total o parcial determinante de la pensión o de la anualidad. El resto de los datos comunicados deberán justificarse a solicitud de la Administración tributaria, pero no ante el pagador.
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