¿Qué datos puestos en conocimiento del pagador por el trabajador deben acompañarse obligatoriamente de la documentación que los justifique?
Los únicos datos que obligatoriamente deben justificarse documentalmente ante el empleador son la obligación de satisfacer pensión compensatoria al cónyuge y anualidades por alimentos a favor de los hijos, siempre que el importe de estas ultimas sea inferior a la base para calcular el tipo de retención. Es decir, siempre que el trabajador quiera que estas circunstancias sean tenidas en cuenta para el cálculo de sus retenciones, deberán comunicarlo a su pagador por escrito y debidamente firmado acompañando testimonio literal total o parcial determinante de la pensión o de la anualidad. El resto de los datos comunicados deberán justificarse a solicitud de la Administración tributaria, pero no ante el pagador.
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