La comunicación de datos al pagador con carácter general se presentará con anterioridad al día primero de cada año natural o del inicio de la relación. ver referencia 127356. No obstante la comunicación necesaria para poder aplicar la reducción del tipo de retención por el pago de hipoteca para adquirir o rehabilitar la vivienda habitual, deberá efectuarse a partir del momento en que el contribuyente destine cantidades a ese fin, produciendo efectos dicha comunicación a partir de la fecha de su presentación siempre y cuando resten al menos cinco días para la confección de las correspondientes nóminas. No será preciso reiterar en cada ejercicio esta comunicación.
Además y en caso de variaciones durante el año que supongan un tipo de retención menor, podrán comunicarse para que se produzca la regularización cuando el contribuyente quiera, teniendo efectos desde la presentación siempre que para la confección de la nómina resten al menos cinco días.
Si suponen un tipo de retención mayor, o bien deje de subsistir la circunstancia por la que se ha reducido el tipo de retención en dos enteros, el contribuyente está obligado a comunicarlo en el plazo de 10 días desde que se produzca la circunstancia, produciendo efectos en la primera nómina si faltan para su confección al menos 5 días.
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