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COMUNICACIÓN DATOS: OBLIGACIÓN DE PRESENTARLA

Consulta: 

¿En que casos es obligatorio presentar la comunicación de datos al pagador de rendimientos de trabajo?

Respuesta corta: 

Con anterioridad al día primero de cada año natural o del inicio de la relación laboral, el trabajador deberá comunicar su situación personal y familiar, no siendo obligatoria esta comunicación si la falta de la misma no determina que se aplique un tipo inferior al que realmente corresponda. No será preciso reiterar en cada ejercicio la comunicación de datos al pagador, en tanto que no varíen las circunstancias personales y familiares del contribuyente.

Asimismo, a efectos de regularización del tipo durante el año, solo será obligatoria la comunicación de las variaciones cuando supongan un mayor tipo de retención, para este caso las variaciones deberán ser comunicadas en el plazo de diez días desde que se produzcan y se tendrán en cuenta en la primera nómina a confeccionar con posterioridad a la comunicación. Por lo general se aplicarán a partir de la fecha en que se produzcan las variaciones o a partir del momento en que el perceptor de los rendimientos las comunique, siempre que se produzcan con al menos 5 días de antelación a la confección de las nóminas.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136939