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COMUNICACIÓN DATOS: P.COMPENSATORIAS Y ANUALIDADES MODELO

Consulta: 

¿Cómo se comunicará el pago de pensiones compensatorias y anualidades por alimentos?

Respuesta corta: 

Los perceptores de rendimientos del trabajo que estén obligados a satisfacer por resolución judicial una pensión compensatoria a su cónyuge o anualidades por alimentos a favor de los hijos deberán hacer constar dichas circunstancias en la comunicación de datos al pagador (Modelo 145), así mismo, deberán acompañar a ésta el testimonio literal total o parcial de la resolución judicial determinante de la pensión o de la anualidad que el contribuyente esté obligado a satisfacer.

Desde 01.01.2014 desaparece el requisito de acompañar en la comunicación, el testimonio de la resolución judicial determinante de la pensión o anualidad.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136941