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COMUNICACIÓN FUERA DE PLAZO

Consulta: 

La comunicación fuera de plazo o la no comunicación del ejercicio de la opción ¿impide la aplicación de este régimen fiscal especial?

Respuesta corta: 

La aplicación del régimen de consolidación fiscal sólo está condicionada a que todas las sociedades que cumplan las condiciones para formar parte del grupo acuerden tributar según dicho régimen, siendo un requisito sustancial en su aplicación que tales acuerdos se adopten dentro del período impositivo inmediato anterior a aquél en el que es de aplicación dicho régimen.

Por el contrario, la comunicación a la Administración de estos acuerdos se contempla como una obligación de la sociedad dominante, por lo que su incumplimiento no impide la aplicación del régimen sino que, en su caso, conllevaría las consecuencias que, con carácter general, se derivan del incumplimiento de las obligaciones formales.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 70 TRLIS Real Decreto 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 1145 - 99 , de 01 de julio de 1999
ID: 
128307