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COMUNICACIÓN FUERA DE PLAZO

Consulta: 

¿Es causa determinante de la inaplicación de este régimen especial, la comunicación realizada fuera de plazo de la opción por el mismo a la Administración tributaria?

Respuesta corta: 

El capítulo VIII del título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), regula el régimen fiscal especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores.

Al respecto, el apartado 1 del artículo 96 del TRLIS establece que:

1. La aplicación del régimen establecido en este capítulo requerirá que se opte por él de acuerdo con las siguientes reglas:

(...)

En cualquier caso, la opción deberá comunicarse al Ministerio de Hacienda en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen.


En este sentido, el artículo 42.3 del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, indica que la comunicación de la opción deberá efectuarse dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de inscripción de la escritura pública en que se documente la operación ... , y el artículo 44 establece el contenido de la mencionada comunicación.

De acuerdo con los preceptos transcritos, la aplicación del régimen especial depende de la voluntad del propio sujeto pasivo, es decir, el requisito de aplicabilidad del régimen exige la adopción del acuerdo correspondiente por los órganos sociales competentes o, en su defecto, a que figure la opción recogida en la escritura pública que documente la operación.

Por el contrario, la obligación consistente en comunicar al Ministerio de Hacienda dicha opción tiene como finalidad facilitar a la Administración el conocimiento de un acto privado de trascendencia fiscal. En consecuencia, esta comunicación se configura como una obligación formal de la entidad y no como una carga o requisito para la aplicación del régimen.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Artículo 96 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 42 RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0127 - 04 , de 23 de septiembre de 2004
ID: 
127564