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COMUNICACIÓN DE LA OPCIÓN DEDUCIBILIDAD RECUPERACIÓN COSTE

Consulta: 

Una entidad, cuyo objeto es la adquisición y explotación de buques mediante su arrendamiento, va a adquirir un buque mediante un contrato de arrendamiento financiero. Si en el plazo previsto no presenta la comunicación para optar como momento temporal el inicio efectivo de la construcción del buque (como momento de la puesta en condiciones de funcionamiento del bien) a efectos de poder deducir la parte correspondiente a la recuperación del coste ¿invalida la aplicación del régimen previsto en el artículo 106.8 de la LIS?

Respuesta corta: 

La obligación consistente en comunicar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dicha opción tiene como finalidad facilitar a la Administración tributaria el conocimiento de un acto privado de trascendencia fiscal. En consecuencia, esta comunicación se configura como una obligación formal de la entidad y no como una carga o requisito para la aplicación del régimen.

Por tanto, la opción por la aplicación del régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la LIS debe figurar expresamente recogida a través de las autoliquidaciones correspondientes. El retraso en el cumplimiento de la obligación de comunicar a la Administración que se ejercita la opción por este régimen no debe anular la opción adoptada por el propio contribuyente, sin perjuicio de que dicho incumplimiento pudiera ser constitutivo de una infracción tributaria, en los términos previstos en la Ley General Tributaria

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 106 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 4249 - 2016 , de 04 de octubre de 2016
ID: 
139020