¿Cuándo debe la sociedad dominante comunicar los acuerdos de opción por el régimen de consolidación adoptados por las sociedades que deban integrar el grupo fiscal? ¿Ante qué organo?
El ejercicio de la opción por el régimen de consolidación fiscal se comunicará por la sociedad dominante con anterioridad al inicio del período impositivo en que sea de aplicación este régimen, a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal de la sociedad dominante o a las Dependencias Regionales de Inspección o a la Oficina Nacional de Inspección cuando la sociedad dominante se halle adscrita a ellas.
La comunicación contendrá los siguientes datos:
- Identificación de las sociedades que integran el grupo fiscal.
En el caso de establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español que tengan la condición de sociedad dominante, se exigirá, junto con la identificación de las sociedades que integren el grupo fiscal, la identificación de la entidad no residente en territorio español a la que pertenece.
- Copia de los acuerdos por lo que las sociedades del grupo han optado por el régimen de consolidación fiscal.
- Relación del porcentaje de participación directo o indirecto mantenido por la sociedad dominante respecto de todas y cada una de las sociedades que integran el grupo fiscal y la fecha de adquisición de las respectivas participaciones.
La sociedad dominante manifestará que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 67 de la LIS.
Los órganos administrativos referidos comunicarán a la sociedad dominante el número del grupo fiscal otorgado.
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