Comunidad de bienes que trabaja como mediadora para una compañía de seguros, solo uno de los comuneros es agente de seguros imputándole la compañía a él los ingresos. ¿A quién deberá imputarse el rendimiento?
De acuerdo con la normativa reguladora Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros Privados, las sociedades civiles y comunidades de bienes no están facultadas para actuar como agente mediador de seguros, lo que hace inoperante el régimen de atribución de rentas respecto a los rendimientos correspondientes a la actividad de mediación de seguros privados. Por tanto, los rendimientos corresponderán, a efectos de IRPF, únicamente a la persona de la comunidad que tenga suscrito el correspondiente contrato de agencia o tenga la consideración legal de agente de seguros.
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