Matrimonio en régimen de gananciales. El marido participa en una comunidad de bienes que realiza una actividad empresarial, desarrollando dicha actividad. ¿Puede imputarse los rendimientos obtenidos de dicha comunidad por mitad?
No. Los rendimientos de actividades económicas se entenderán obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos de la actividad. Por tanto, teniendo en cuenta esto mientras que sólo uno de los cónyuges desarrolle la actividad, los rendimientos deberán atribuirse íntegramente a éste (marido) sin que proceda atribuir ningún rendimiento al otro (esposa).
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