No. Los rendimientos de actividades económicas se entenderán obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos de la actividad. Por tanto, teniendo en cuenta esto mientras que sólo uno de los cónyuges desarrolle la actividad, los rendimientos deberán atribuirse íntegramente a éste (marido) sin que proceda atribuir ningún rendimiento al otro (esposa).
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